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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360548
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1678
CONTRAFIANZA EN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1678
De conformidad con el artículo 51 de la ley reglamentaria del juicio de amparo, la contrafianza debe de asegurar la reposición de las cosas al estado que guardaban antes de la violación de garantías, y el pago de los daños y perjuicios que sobrevengan por la no suspensión del acto reclamado, por lo que si la autoridad responsable sólo toma en consideración para fijar el importe de la póliza respectiva, determinada cantidad que estima suficiente para garantizar los daños y perjuicios que la ejecución de la sentencia reclamada pueda causar al quejoso, y omite considerar, aunque sea de modo probable, el monto de las responsabilidades que se deriven de la obligación de reponer las cosas al estado que guardaban antes de la violación reclamada, es inconcuso que esa determinación no se ajusta a las prevenciones del citado precepto, y debe declararse fundada la queja con que este motivo se interponga.
Precedentes
Tomo XLII, página 3881. Indice Alfabético. Recurso de Queja 169/34. Espinosa Robleda Joaquín. 15 de octubre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XLII, página 1678. Recurso de Queja 155/34. Espinosa Robleda Joaquín. 15 de octubre de 1934. Mayoría de tres votos. El Ministro Enrique Osorno Aguilar no estuvo presente en la discusión de este asunto. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.