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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360549
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1681
LETRAS DE CAMBIO, VALIDEZ DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1681
Si una demanda se apoya en una letra de cambio expedida antes de la vigencia de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, como quiera que el artículo 2o., transitorio de dicha ley, establece que regirá los efectos jurídicos de los hechos anteriores a su vigencia, debe tenerse en cuenta que esto sólo se refiere a los casos en que la aplicación de la ley no resulte retroactiva y, especialmente, se ordena en la misma disposición legal, que: " las condiciones intrínsecas y los requisitos de forma, necesarios para la validez de los títulos y de los actos y contratos anteriores al 15 de septiembre de 1932, se regirán por lo que dispongan las leyes conforme a las cuales los primeros fueron otorgados o emitidos y ejecutados o celebrados los segundos"; por lo tanto, es completamente legal la consideración que se haga sobre que la letra de cambio está regida, respecto a su validez, por las disposiciones del Código de Comercio.
Precedentes
Recurso de súplica 272/33. Aguilar Atenógenes. 15 de octubre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Ricardo Couto no votó en este negocio por la razón que se indica en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.