Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/360550
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360550
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1682
AGRAVIOS EN LA SUPLICA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1682
El artículo 470, ya derogado, del Código de Comercio, establece la forma en que debe hacerse la provisión de fondos, pero aun cuando la falta de tal provisión no sea excepción de las que puede oponer el aceptante de una letra de cambio, que sólo queda relevado de pagar, demostrando la falta de autenticidad o la alteración de la letra misma o de la aceptación, si la falta de provisión no se opuso como excepción, oportunamente, no puede reclamarse como agravio, al tramitarse el recurso de súplica.
Precedentes
Recurso de súplica 272/33. Aguilar Atenógenes. 15 de octubre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Ricardo Couto no votó en este negocio por la razón que se indica en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.