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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360551
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1682
COSTAS EN LA SUPLICA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1682
Si a juicio de la Suprema Corte, el caso no se encuentra comprendido en alguno de los que, según el artículo 146 de la ley reglamentaria de los artículos 103 y 104 de la Constitución Federal, es forzosa la condenación en costas, cada parte reportará las que hubiere erogado.
Precedentes
Recurso de súplica 272/33. Aguilar Atenógenes. 15 de octubre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Ricardo Couto no votó en este negocio por la razón que se indica en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.