Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/360553
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360553
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1682
ENDOSO LEGAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1682
Si se endosó una letra de cambio, por valor recibido, y se expresó debidamente el concepto en que se suministró el importe del documento, y con esto queda completo el requisito que señala el artículo 478 del Código de Comercio, cuya disposición sólo tiene por objeto distinguir los endosos que transfieren la propiedad de los que no la transfieren.
Precedentes
Recurso de súplica 272/33. Aguilar Atenógenes. 15 de octubre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Ricardo Couto no votó en este negocio por la razón que se indica en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.