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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360555
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1700
PENSION ALIMENTICIA (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1700
Los artículos 204 y 205 del Código Civil del Estado de Veracruz, anterior al vigente, tienen aplicación en todos aquellos casos en que los alimentos se deben dar por disposición de la ley; esto es, cuando existen varias personas en quienes recaiga por igual la obligación; mas no cuando el pago se impone a una sucesión, por causa de inoficiosidad de testamento y que debe satisfacerse por todos los beneficiarios en la herencia. La pensión alimenticia, una vez fijada, es, de acuerdo con la sentencia, carga de la sucesión, y debe satisfacerse por la misma, antes de concluir, y una vez terminada, por cada uno de los partícipes o beneficiarios de los bienes de la sucesión, en la parte proporcional de sus respectivas adjudicaciones, sin que sea jurídico pensar siquiera en la posibilidad de que uno solo de los herederos o legatarios reporte el pago total de la pensión, o hacerse la misma efectiva al único de ellos que tenga bienes; ya que cada heredero o legatario, independientemente de que los otros tengan muchos, pocos o ningunos bienes, sólo responden legalmente de la parte proporcional de la pensión alimenticia, atenta la participación hereditaria que les hubiere correspondido.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4389/33. Pasquel Adrián Valentín. 16 de octubre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.