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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360558
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1779
PERSONALIDAD, COMPROBACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1779
Si en un juicio se presenta una persona, acompañando las actas de nacimiento y las hijuelas de sus hijos menores de edad, promoviendo a nombre de éstos, aun cuando no exhiba copia del acta de matrimonio correspondiente, basta la presentación de aquellas actas, para tener por comprobada su personalidad, de acuerdo con lo que establece la Ley de Relaciones Familiares; por lo que si no se objeta por la autoridad responsable, dicha personalidad, ninguna violación se comete.
Precedentes
Amparo civil directo 12310/32. Flores de López Soledad. 18 de octubre de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.