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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360560
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1778
AGRAVIOS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1778
Si se alega que el título en el que se apoya un auto de exeqüendo, carece de los requisitos exigidos por la ley procesal respectiva, para despachar la ejecución, por no ser la primera copia o testimonio de la escritura de división y partición de una sucesión, escritura que sirvió de base para entablar la referida demanda, no debe tenerse en cuenta tal alegación si, ni al contestar la demanda, ni por medio del recurso de apelación interpuesto contra el auto de exeqüendo, se hizo valer tal agravio, resultando así que no se preparó debidamente el juicio de garantías.
Precedentes
Amparo civil directo 12310/32. Flores de López Soledad. 18 de octubre de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.