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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360561
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1830
ACTUACIONES JUDICIALES, FIRMEZA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1830
Si el demandado no interpuso recurso alguno contra el auto que lo declaró confeso en las posiciones que le fueron articuladas por el actor, es claro que siendo apelable ese auto, en ambas efectos, de acuerdo con el artículo 434 del Código de Procedimientos Civiles, el mismo causó estado y, consecuentemente, no puede discutirse ya, ni juzgarse de su legalidad o ilegalidad; por lo que, si no obstante esta circunstancia, el tribunal de alzada estima ilegal la declaración de confeso y con ese fundamento revoca la sentencia del inferior, es evidente que viola las disposiciones legales respectivas y las garantías individuales del actor, sin que obste en contrario, el que no existan datos concretos sobre el resultado de la apelación que interpuso el demandado contra la sentencia pronunciada en el incidente de nulidad, porque mientras esos datos no existan, debe aceptarse en los términos en que se dictó en primera instancia, esto es, considerarse como válidas las actuaciones cuya nulidad fue pedida.
Precedentes
Recurso de súplica 219/33. "Mexico Mine & Smelter Suppley Company". 19 de octubre de 1934. Mayoría de tres votos. Disidente: Ricardo Couto. Excusa: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.