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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360562
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1831
DEMANDADO, PERSONALIDAD DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1831
Si una persona interviene en un contrato de compraventa, como empleado de una empresa, no se le puede demandar el cumplimiento de la obligación como si fuera el directamente obligado, y menos, cuando no existen datos de que aquél se hubiere obligado, por su propio derecho, a cumplir con el contrato respectivo.
Precedentes
Recurso de súplica 219/33. "Mexico Mine & Smelter Suppley Company". 19 de octubre de 1934. Mayoría de tres votos. Disidente: Ricardo Couto. Excusa: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.