Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/360565
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360565
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1859
QUEBRADOS, SU INCAPACIDAD PARA DESEMPEÑAR MANDATOS O ALBACEAZGOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1859
La incapacidad proveniente de una declaración de quiebra, imposibilita al fallido para aceptar cualquier mandato o encargo en el que sea preciso administrar bienes ajenos o comparecer en juicio, pudiendo comparecer en juicio, sólo en los casos en que las acciones se refieren exclusivamente a su persona, o que tengan por objeto derechos inherentes a ella; por lo mismo, un fallido no puede desempeñar el cargo de albacea en una sucesión que, entre otras obligaciones, tiene la de poseer y administrar los bienes de la herencia, comparecer en juicio, etcétera, lo que es enteramente incompatible con el estado de incapacidad en que se encuentra un quebrado.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4834/33. Reygadas viuda de Arratia Dolores. 20 de octubre de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.