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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360566
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1866
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO QUE ORDENAN LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1866
Si en una ejecutoria de la Suprema Corte de Justicia, se ordena la reposición del procedimiento por razón de una notificación mal hecha, ese procedimiento debe reponerse precisamente desde la notificación impugnada, y tal reposición no puede hacerse en otra forma que comunicando nuevamente a las partes, la determinación que antes se había notificado en forma indebida.
Precedentes
Queja en amparo civil 301/33. Otaolaurruchi Antonio, sucesión de. 20 de octubre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.