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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360567
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1875
FIANZA EN EL AMPARO, LAS INSTITUCIONES DE CREDITO, ESTAN RELEVADAS DE LA OBLIGACION DE DARLA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1875
Si se reclama en amparo la posesión material que se manda dar al depositario del reembargante, de bienes que han sido materia de un primer embargo, por parte de una institución de crédito, el acto reclamado causa al quejoso, perjuicios de difícil reparación, y la suspensión debe concederse sin fianza, tanto porque del otorgamiento de esa garantía se hallan eximidos expresamente los bancos, atento lo prescrito en el artículo 26 de la Ley General de Instituciones de Crédito, como porque es de presumirse que son solventes, dada la vigilancia que sobre ellos ejerce la Comisión Nacional Bancaria.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 12595/32. Banco Nacional de Crédito Agrícola, S.A. 20 de octubre de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.