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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360568
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1875
REEMBARGO, DEBE NEGARSE LA SUSPENSION EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1875
Si se reclama en amparo, el reembargo de bienes, como éste sólo produce efectos en lo que resulte líquido del precio de los bienes rematados, después de cubierto el crédito del primer embargante, salvo el caso de preferencia de derechos, la suspensión debe negarse, por no seguirse un perjuicio de difícil reparación al primer embargante.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 12595/32. Banco Nacional de Crédito Agrícola, S.A. 20 de octubre de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.