Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/360571
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360571
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1903
CONTRAFIANZA EN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1903
Si se endereza una queja en contra del auto que pronuncie un Juez de Distrito, fijando como monto de una contrafianza, determinada cantidad, y se alega que de aceptarse tal contrafianza, quedará el amparo sin materia, no es de admitirse esa alegación, toda vez que la contrafianza tiende a asegurar la materia del amparo, pues responde, además, de los daños y perjuicios que sobrevengan por la no suspensión del acto reclamado, de la restitución de las cosa al estado que guardaban antes de la violación.
Precedentes
Queja en amparo civil 304/34. García María de Jesús. 22 de octubre de 1934. Unanimidad cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.