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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360572
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1903
CONTRAFIANZA EN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1903
Si se endereza una queja contra el auto dictado por un Juez de Distrito, que fija como monto de una contrafianza, que será otorgada por el tercero perjudicado, determinada cantidad, sin haber impuesto al contrafiador, de la obligación de responder: de los daños y perjuicios que resulten de la ejecución de los actos reclamados; de la reposición de las cosas al estado que guardaban antes de la violación, y de que debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 55, fracción II, de la Ley de Amparo, debe, por ese concepto, declararse fundada la expresada queja.
Precedentes
Queja en amparo civil 304/34. García María de Jesús. 22 de octubre de 1934. Unanimidad cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.