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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360573
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1906
FIADOR EN EL AMPARO (NEGOCIOS DE MENOR CUANTIA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1906
Si los daños y perjuicios que pudieren ocasionarse al tercero perjudicado, con la suspensión del acto reclamado, no pueden exceder de $1,000.00, no debe exigirse que el fiador tenga bienes raíces y, en consecuencia, tampoco es procedente exigirle certificado de libertad de gravámenes de dichos bienes, ya que está comprendido en el caso de excepción que se consigna en el segundo párrafo del artículo 2850 del código vigente en el Distrito Federal.
Precedentes
Queja en incidente de suspensión 150/34. Gallardo Amador. 22 de octubre de 1934. Mayoría de tres votos. Disidente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.