Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/360580
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360580
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1975
POSESION DE ESTADO DE HIJO LEGITIMO, PRUEBA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1975
Para acreditar la posesión de estado de hijo legítimo, sólo es aplicable la legislación vigente, sin que pueda por ello violarse ningún derecho adquirido por parte del pretendiente a los bienes de una sucesión, toda vez que, por virtud de la muerte del causante, no tiene en su favor un derecho que pudiera calificarse propiamente de existente, sino una mera expectativa de derecho, y como de acuerdo con la legislación civil vigente en el Distrito Federal, la posesión de estado de hijo legítimo, apoyada en el matrimonio de los padres, es suficiente para comprobar esta calidad, es claro que la sentencia que así lo reconozca, no puede violar, en perjuicio de terceros, garantía constitucional alguna.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6250/33. Beneficencia Pública del Distrito Federal. 24 de octubre de 1934. Mayoría de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.