Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/360586
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360586
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 2026
COSTAS (LEGISLACION DE HIDALGO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 2026
El artículo 37 de la Ley de Enjuiciamiento Civil del Estado de Hidalgo, deja a la apreciación del sentenciador, estimar la temeridad o mala fe de los litigantes y, en esa virtud, no se vulnera la disposición de ese precepto, si se hace la condenación respectiva, en las costas del juicio.
Precedentes
Amparo civil directo 3289/28. Guerrero Teófilo. 25 de octubre de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.