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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360595
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 2085
APELACION, CUESTIONES QUE PUEDEN TRATARSE EN LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 2085
El tribunal de alzada está obligado a examinar únicamente los agravios que se aleguen; mas esto tan sólo por lo que se refiere a los derechos del apelante; pues en cuanto a la legalidad de la determinación o fallo que se revise, está obligado también a examinarla, de manera tal, que aunque se encuentren equivocados o erróneos los razonamientos que contenga la parte resolutiva, puede estar arreglada a la ley por otros fundamentos, que el Tribunal Superior debe establecer.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6075/33. Fonseca viuda de Osnaya Hilaria. 26 de octubre de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.