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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360599
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 2097
COMPETENCIA POR RAZON DE MATERIA, EXISTENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 2097
Ninguna cuestión de competencia por razón de la materia, puede resolverse al ser fallada una acumulación de autos a los relativos a una quiebra, puesto que la competencia, en asuntos mercantiles, es concurrente, y por lo que hace a la competencia territorial, en el caso de resultar afectada, el interesado está en aptitud de promover la inhibitoria o declinatoria que corresponda; pero no pretender que la misma se decida en un juicio de amparo, que para ese caso es improcedente.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4061/34. Izquierdo viuda de Izquierdo Bárbara. 26 de octubre de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.