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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360601
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 2160
CONTRAFIANZA, DEBE ACEPTARSE LA QUE OFRECE EL DEMANDADO, PARA QUE NO SE EJECUTE UNA SENTENCIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 2160
El artículo 699 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, que se refiere a la fianza que debe otorgarse, tratándose de una sentencia respecto de la cual se admitió la apelación sólo en el efecto devolutivo, prevé dos casos: aquel en que el actor debe otorgar fianza y el caso en que puede otorgarla el demandado; sin que la fracción III se refiera al demandado que hubiera obtenido; lo cual quiere decir que también puede ofrecerla, aunque sea condenado, y esto se refiere, necesariamente, a la contrafianza, por la cual tiene que garantizar el pago de lo juzgado y sentenciado y su cumplimiento, en el caso de que la sentencia condene a hacer o a no hacer.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2449/34. Alvarez de Amber Concepción. 27 de octubre de 1934. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.