Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/360602
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360602
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 2159
ACTOS CONSUMADOS DE UN MODO IRREPARABLE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 2159
Sólo están comprendidas en la fracción IV del artículo 43 de la ley reglamentaria del amparo, los actos cuya reparación es imposible físicamente, y entre ellos no figura una resolución de carácter judicial y sus efectos; pues tratándose de éstos, sí es físicamente posible volver las cosas al estado que tenían al consumarse la violación, en caso de otorgarse la protección constitucional.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2449/34. Alvarez de Amber Concepción. 27 de octubre de 1934. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.