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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360603
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 2160
SENTENCIA APELADA, EJECUCION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 2160
Son irreparable en su ejecución, para los efectos del amparo, los actos que tienden a ejecutar una sentencia respecto de la cual se admite la apelación en el efecto devolutivo, como por ejemplo, la resolución que niega al demandado otorgar contrafianza para que no se ejecute la sentencia; pues si bien el fallo que recaiga en la apelación, tendrá influencia sobre la subsistencia o insubsistencia del acto reclamado, las violaciones alegadas subsisten, con los efectos de dicha sentencia, pues no se podría evitar que se cometieran, y si esto último sucediera, quedarían consumadas definitivamente, en relación con los derechos que pudo haber tenido la parte quejosa.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2449/34. Alvarez de Amber Concepción. 27 de octubre de 1934. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.