Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/360610
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360610
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 2236
AMPARO, REPRESENTACION DE LOS HEREDEROS DEL QUEJOSO EN EL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 2236
El mandato se extingue por la muerte del mandante y la autorización dada por los herederos de este último, al antiguo mandatario, para que intervenga en un juicio de amparo que antes había promovido, equivale al otorgamiento de un poder; y este último no puede otorgarse sino en la forma establecida por la ley.
Precedentes
Queja en amparo civil 281/34. Molina Arcadio y coagraviado. 29 de octubre de 1934. Mayoría de tres votos. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Carta Parte, Tercera Sala, página 545, tesis 183, de rubro "MANDATO, SUBSISTENCIA DEL, DESPUES DE LA MUERTE DEL MANDANTE.".