Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/360612
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360612
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 2235
QUEJA INFUNDADA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 2235
Debe declararse infundada la queja que se promueva sobre una cuestión que ya fue materia de queja diversa.
Precedentes
Queja en amparo civil 281/34. Molina Arcadio y coagraviado. 29 de octubre de 1934. Mayoría de tres votos. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.