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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360615
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 2274
FIADOR EN EL ARRENDAMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 2274
El simple hecho de que transcurran 4 meses más de los dos que legalmente son necesarios para que se pueda iniciar el juicio de desocupación, no es bastante para presuponer que haya habido prórroga o espera concedidas al inquilino; pues de admitirse esa presunción, sería forzoso iniciar el juicio de desocupación, necesariamente, al día siguiente de vencerse los dos meses cuyas rentas han dejado de pagarse, y el fiador, en este caso, no puede alegar que se ha concedido prórroga al fiador, y que, en tal virtud, ha quedado extinguida la fianza.
Precedentes
Amparo civil directo 6045/33. Martínez Ricardo B. 30 de octubre de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.