Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/360616
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
360616
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 2275

FEDERACION, LA SUPREMA CORTE NO ES COMPETENTE PARA CONOCER DE UN JUICIO ENTABLADO EN CONTRA DE AQUELLA, POR DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS POR ACTOS DE EMPLEADOS O FUNCIONARIOS.

[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 2275

Precedentes

Juicio ordinario civil 4/38. Caravantes viuda de Medina Elodia. 13 de noviembre de 1939. Unanimidad de diecisiete votos, por lo que respecta a la parte resolutiva, y por mayoría de once votos contra seis, en cuanto a los fundamentos. Disidentes: Luis Bazdresch, Abenamar Ebolí Paniagua, José María Truchuelo, L. G. Caballero Agustín Gómez Campos, Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 360616