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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360617
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 2282
ADJUDICACION DE BIENES, PUEDE SOLICITARSE CON POSTERIORIDAD AL REMATE (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 2282
Del texto del artículo 707 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, que autoriza al acreedor para pedir, en cualquier almoneda, la adjudicación a su favor, del inmueble rematado, si no hubiera postores, no se deduce que dicha petición deba hacerse precisamente en la propia diligencia, puesto que el derecho que se concede al acreedor, es consecuencia de la falta de postores; y, por lo mismo, la adjudicación puede solicitarse con posterioridad, con tal de que se haga antes de una nueva almoneda.
Precedentes
Amparo civil en revisión 375/34. Angelini Marcos. 30 de octubre de 1934. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.