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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360620
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 2282
EMBARGO, LA OMISION DE SU REGISTRO, NO IMPIDE LA ADJUDICACION DE LOS BIENES (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 2282
Conforme a los artículos 676 y 831 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, debe ser registrado el embargo de bienes inmuebles; pero la omisión de ese registro no hace imposible la diligencia de remate, puesto que a éste se convoca en los términos de la ley adjetiva, y la ausencia del registro, a quien perjudica sería al demandante, porque podría perder la preferencia que le da el registro; pero no puede causar ningún perjuicio al demandado, quien, de todas maneras, esta obligado a cubrir la deuda garantizada con el embargo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 375/34. Angelini Marcos. 30 de octubre de 1934. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.