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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360621
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 2281
APELACION EN EL EFECTO DEVOLUTIVO, EJECUCION DE LA SENTENCIA APELADA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 2281
Si se admite el recurso de apelación contra una sentencia condenatoria, sólo en el efecto devolutivo y por haberse otorgado la fianza respectiva, se llega la remate y se adjudican los bienes al acreedor, y entre tanto se dicta sentencia de segunda instancia conformándose la de la primera, la adjudicación es consecuencia directa de la ejecución de la sentencia de primera instancia, y mediata de la confirmatoria. Así es que si la sentencia alzada confirma la que ya se estaba ejecutando, una y otra constituyen la misma resolución jurídica, y la ejecución de la primera no causa agravio alguno al demandado, ya que si en la época en que aún no era firme se hizo efectiva, con mayor razón deberá procederse a dar sus debidos efectos a la que confirmó en todas sus partes, y si en el tecnicismo jurídico, la de segunda instancia sustituye a la de primera, cuando aquélla es confirmatoria de la segunda, sus efectos jurídicos se retrotraen en tal forma, que el fin son los mismos que los de la primera.
Precedentes
Amparo civil en revisión 375/34. Angelini Marcos. 30 de octubre de 1934. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.