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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360622
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 2282
SENTENCIAS DE AMPARO, PUNTOS NO RECURRIDOS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 2282
Los puntos resolutivos no recurridos de una sentencia de amparo, no pueden ser materia de la sentencia de revisión que pronuncie la Suprema Corte de Justicia.
Precedentes
Amparo civil en revisión 375/34. Angelini Marcos. 30 de octubre de 1934. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XLI, página 1059. Amparo civil en revisión 5107/33. Cantarell Enrique. 31 de mayo de 1934. Mayoría de tres votos. Disidentes: Ricardo Couto y Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: En el Tomo XLI, página 1059, esta tesis apareció bajo el rubro "REVISION, SENTENCIA PRONUNCIADA EN.".