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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360623
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 2293
APELACION MAL ADMITIDA, RESOLUCION QUE DECLARA IMPROCEDENTE EL INCIDENTE DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 2293
La resolución que declara improcedente un incidente de apelación mal admitido, no causa perjuicio de imposible reparación, ya que no tiene más efecto sino el de que se continúe tramitando el recurso; quedando, por tanto, la parte apelada en aptitud de defenderse y preparar, en todo caso, el amparo contra la sentencia que, en definitiva, recayere sobre la cuestión a debate.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6623/33. Yáñez de Sandoval Sara. 30 de octubre de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.