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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360625
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 2299
PERSONAS EXTRAÑAS AL JUICIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 2299
No es verdad que por el hecho de que el quejoso en el amparo, hubiese nombrado depositario de un juicio ordinario mercantil, por haber embargado un crédito, base de la acción, deba considerársele como parte en dicho procedimiento, puesto que el depositario no representa legalmente a la persona que lo propone como tal, ante la autoridad judicial que lo nombra.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5333/33. Cepeda G. Enrique. 30 de octubre de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.