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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360626
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 2299
DEPOSITARIO, OMISIONES DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 2299
Si el depositario nombrado por una persona, no ejercita las acciones provenientes del crédito embargado, tal omisión no puede redundar en perjuicio de la persona que lo designó, y menos, cuando el embargado prosiguió el juicio respectivo, por todas sus instancias, hasta obtener sentencia.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5333/33. Cepeda G. Enrique. 30 de octubre de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.