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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360634
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 2431
QUEJA POR DEFECTO DE EJECUCION, TERMINO PARA INTERPONERLA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 2431
La queja por defecto de ejecución de una sentencia de amparo, debe promoverse dentro del término de tres días, de acuerdo con los artículos 151, fracción VI, y 784 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicados supletoriamente al juicio de amparo, conforme al artículo 28 de la ley reglamentaria.
Precedentes
Queja en amparo civil 265/34. Pereyra Abel y coagraviado, sucesiones de. 3 de noviembre de 1934. Mayoría de tres votos. Disidentes: Joaquín Ortega y Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.