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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360636
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 2432
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 2432
El artículo 760 del Código Federal de Procedimientos Civiles, determina que la sentencia de amparo tendrá por objeto restituir al quejoso en el pleno goce de la garantía constitucional violada, restituyendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación, cuando el acto reclamado sea de carácter positivo; cuando se trata de actos negativos, el efecto es el de obligar a la autoridad a que respete la garantía de que se trata. Ahora bien, si el amparo se concedió contra una sentencia que condenó en costas, ese acto es positivo y debe reponerse todo el procedimiento de cobro de las costas, o sea, declararse la nulidad de todas las actuaciones de fecha posterior a la que le fue comunicada al Juez, la sentencia declarada anticonstitucional; debiendo advertirse, que dicha nulidad no necesita declaración expresa, porque va implícita en la sentencia en el que se concedió el amparo; así es que la autoridad responsable no comete ilegalidad alguna si decreta una nulidad que ya existe.
Precedentes
Queja en amparo civil 265/34. Pereyra Abel y coagraviado, sucesiones de. 3 de noviembre de 1934. Mayoría de tres votos. Disidentes: Joaquín Ortega y Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.