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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360638
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 2438
ARRENDATARIOS, NOTIFICACION A LOS, PARA QUE PAGUEN LAS RENTAS A UN DEPOSITARIO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 2438
Si se reclama en amparo, por los inquilinos, la resolución y su ejecución, que manda hacer a los arrendatarios, las notificaciones respectivas, para que paguen las rentas al depositario nombrado en un juicio, la suspensión debe negarse, puesto que los quejosos tienen la obligación de pagar las rentas correspondientes, y la circunstancia de que se les ordene hacer el pago a determinada persona, no les perjudica en manera alguna, puesto que, en cualquier caso, pueden justificar a la autoridad respectiva, haber cumplido con esa obligación, y no incurrirán en las sanciones inherentes a la falta de pago.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 14730/32. Diez Vicente y coagraviados. 3 de noviembre de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.