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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360647
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 2499
APELACION, RENUNCIA DEL CURSO DE, EN CASO DE ACUMULACION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 2499
Si en la escritura hipotecaria, el deudor renunció el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, y el propio deudor entabla juicio de consignación, en contra del acreedor, y éste, posteriormente, promueve la vía hipotecaria, y ambos juicios se acumulan, la cuestión esencial por decidir, es relativa al pago, pues no se está discutiendo ni la procedencia de la vía en que debe hacerse el mismo, ni la existencia o legalidad de la obligación, sino únicamente la forma en que esa obligación debe cumplirse, y esa forma fue propuesta en el juicio de consignación; de tal manera, que si debe ser materia de la decisión, tratándose de dos juicios acumulados, es la primera que debe resolverse, y la renuncia de hacer uso de la apelación contra la sentencia dictada en el juicio hipotecario, sólo puede limitarse al contenido de la cláusula de la escritura; pues, de otra suerte, si se hubiera querido que todas las cuestiones relativas a la deuda hipotecaria, fueran decididas en una sola instancia, así se habría estipulado. En consecuencia, si en el juicio de consignación, el deudor propone el cumplimiento de su obligación, de acuerdo con una ley dictada con posterioridad al contrato, para que los intereses y la obligación principal queden cubiertos en la moneda circulante, la cuestión substancial es esencialmente la misma en el juicio de consignación y en el juicio hipotecario y tiene que decidirse, previamente, en el juicio de consignación; siendo natural que la misma cuestión se decida, no sólo en prima instancia, sino en segunda, desde el momento en que para ella no se había renunciado la apelación; sin que pueda decirse que el juicio de consignación es el accesorio y el principal el hipotecario, supuesto que lo esencial no es decidir si procedía, o no, en la vía hipotecaria, sino cómo debía hacerse el pago. Por otra parte, si la consignación se hizo antes de que se promoviera el juicio hipotecario, debe resolverse como tal consignación y no como un pago hecho a consecuencia de una demanda; y si el efecto de la acumulación es que los autos se resuelvan en una misma sentencia, eso no quiere decir que se varíe el orden que debe existir en la resolución.
Precedentes
Amparo civil directo 2754/33. Zaldívar Luis G. 6 de noviembre de 1934. Mayoría de tres votos. Disidentes: Francisco Díaz Lombardo y Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.