Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/360648
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360648
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 2500
LEY MONETARIA, RIGE A LOS CASOS DE OBLIGACIONES CONTRAIDAS CON ANTERIORIDAD A SU FECHA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 2500
La Ley Monetaria de 1931, por su propia naturaleza y obedeciendo a necesidades de orden público, rige a los casos de obligaciones contraídas con anterioridad a su fecha, al igual que las de pagos expedidas en los periodos preconstitucional y constitucional, hasta culminar en la de 1926; y no se puede decir que se le dé una aplicación retroactiva; tanto más, si la propia ley no ha sido impugnada de inconstitucional, en la demanda de amparo.
Precedentes
Amparo civil directo 2754/33. Zaldívar Luis G. 6 de noviembre de 1934. Mayoría de tres votos. Disidentes: Francisco Díaz Lombardo y Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.