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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360649
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 2501
LEY MONETARIA, MODO DE SOLVENTAR LAS DEUDAS, CONFORME A LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 2501
El artículo 7o., de la Ley Monetaria de 1931 dispone: que la obligación de pagar cualquier suma en moneda mexicana, se solventará entregando, por su valor nominal y hasta el límite de su respectivo poder liberatorio, monedas de plata o de bronce del cuño que en esa ley se especifica; y el artículo 3o., en su párrafo primero, estatuye: que todas las obligaciones contraídas hasta la fecha de la ley, en moneda nacional de cualquiera especie, se solventarán entregando monedas de los cuños que la propia ley determine; y esos artículos no sólo se refieren a las deudas puras de dinero y de cantidad, sino también a las obligaciones de moneda específica, puesto que no se hace tal distinción y son aplicables cuando la deuda es de dinero en cantidad determinada, aun cuando se haya dejado a opción del acreedor, cobrar en monedas extranjeras y se haya especificado la ley y el peso en gramos, de las nacionales.
Precedentes
Amparo civil directo 2754/33. Zaldívar Luis G. 6 de noviembre de 1934. Mayoría de tres votos. Disidentes: Francisco Díaz Lombardo y Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.