Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/360657
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360657
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 2634
ACREEDORES SOLIDARIOS, EXCEPCION DE COSA JUZGADA CONTRA LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 2634
Es principio universalmente admitido, que cada uno de los acreedores solidarios tiene la obligación de conservar el derecho común; pero que ninguno de ellos puede hacer algo que empeore o perjudique la situación de los otros; de lo que se deduce, lógicamente, que los efectos de una sentencia desfavorable a uno de los acreedores solidarios, no puede dañar a los otros acreedores que no han participado en el litigio; por lo que, si los acreedores solidarios sólo tienen la representación de los otros, para actos que beneficien a todos, es evidente que la excepción de cosa juzgada no puede oponerse a los herederos simultáneos, considerados dentro de ésta hipótesis, como acreedores solidarios, puesto que la cosa juzgada les sería desfavorable.
Precedentes
Amparo civil directo 8008/32. Orrantia Adelaida, sucesión de. 8 de noviembre de 1934. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfonso Pérez Gasga y Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.