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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360658
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 2634
COSA JUZGADA, IMPROCEDENCIA DE LA EXCEPCION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 2634
Si una sentencia, para declarar válido un testamento impugnado, se apoya, entre otros fundamentos, en que el impugnador no probó ser heredero legítimo de la autora de la sucesión, puesto que no estableció su parentesco legalmente, y en cambio, los herederos si lo demostraron debidamente, es claro que no habiendo tenido el impugnador acción, según lo resuelto en la primera sentencia, para obtener la nulidad del testamento, por no ser heredero legítimo del testador, de ninguna manera pudo representar a los coherederos, que sí habían demostrado ese parentesco, por lo que la excepción de cosa juzgada, con relación a estos, resulta improcedente.
Precedentes
Amparo civil directo 8008/32. Orrantia Adelaida, sucesión de. 8 de noviembre de 1934. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfonso Pérez Gasga y Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.