Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/360661
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360661
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 2751
NOVACION (FORMA DE PAGO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 2751
Conforme a la legislación del Estado de México, el hecho de modificar las partes, la forma de pago, estipulado en el contrato primitivo, no significa una novación de contrato, pues para que esta exista, se requiere que la alteración que se introduzca en el contrato primitivo sea esencial, y la simple modificación en la forma del pago, no tiene esa característica.
Precedentes
Amparo civil directo 11743/32. Granados Clemente. 10 de noviembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Ricardo Couto no intervino en la votación de este asunto, por razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.