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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360664
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 2759
DEMANDA DE AMPARO EXTEMPORANEA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 2759
No se interrumpe el término para interponer amparo contra una sentencia, por el hecho de que la contraparte del quejoso, haya interpuesto apelación contra el fallo, puesto que son distintos los derechos de las partes en el juicio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 12659/32. Banco Hipotecario de Crédito Territorial Mexicano, S.A., y coagraviado. 10 de noviembre de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.