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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360666
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 2758
DEMANDA EXTEMPORANEA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 2758
No se interrumpe el término para promover el amparo contra una sentencia, si contra ella se hace valer el recurso de apelación, que se renunció en el contrato, ya que la improcedencia de tal recurso debía conocerla el quejoso, supuesto que la ignorancia de las leyes a nadie aprovecha.
Precedentes
Amparo civil en revisión 12659/32. Banco Hipotecario de Crédito Territorial Mexicano, S.A., y coagraviado. 10 de noviembre de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.