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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360674
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 2913
MATRIMONIO, EFECTOS DE LA COMUNIDAD DE BIENES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 2913
Desde que entró en vigor la Ley de Relaciones Familiares, las sociedades legales existentes en virtud del matrimonio, se convirtieron, de acuerdo con el artículo 4o., transitorio, del citado ordenamiento, en una simple comunidad; esto es, los bienes que hasta entonces constituían el fondo de la sociedad legal, debían permanecer en comunidad, hasta que se efectuara la liquidación; pero de entonces en adelante, los cónyuges no estaban ligados por los efectos jurídicos de la sociedad legal, sino sujeto al nuevo estatuto, que hizo propio de cada uno de ellos, los bienes que adquiriera y las obligaciones que contrajera; por lo que si el reconocimiento hecho por el marido, para hacerse cargo del activo y pasivo de una sociedad en comandita, se hubiere efectuado antes de entrar en vigor la Ley de Relaciones Familiares, la obligación contraída sería carga de la sociedad y habría pasado a la comunidad; pero nacida después de que feneció la sociedad legal y durante la existencia de la comunidad, no puede ser carga de ésta, porque son fundamentalmente distintas una y otra instituciones.
Precedentes
Amparo civil directo 316/34. Semadeni viuda de Pérez Margarita. 15 de noviembre de 1934. Mayoría de tres votos. Disidentes: Francisco Díaz Lombardo y Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.