Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/360676
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360676
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 2913
EXTRANJEROS EN LA REPUBLICA, RELACIONES JURIDICAS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 2913
Dentro de la República, las relaciones jurídicas de los extranjeros, se rigen por las disposiciones del Código Civil del Distrito Federal, en lo que se refiere a bienes raíces ubicados en el territorio nacional, y estableciendo el de 1884, la comunidad de bienes para los matrimonios que no se hubieren contraído bajo otras condiciones, es claro que si la fecha de adquisición de unos bienes, fue anterior a la expedición de la Ley de Relaciones Familiares, que cambió el antiguo régimen de comunidad por el de separación, es indudable que el crédito adquirido por uno de los consortes, debe ser considerado como parte integrante del fondo social del matrimonio; sin que sea bastante para destruir esta tesis, el que el cónyuge adquirente haya declarado, al obtenerlo, que lo hacía con dinero propio, ni tampoco que el otro haya dado su consentimiento para tal adquisición, si ninguna otra prueba se rinde por el primero, para demostrar que había invertido dinero de su propio peculio en la referida operación.
Precedentes
Amparo civil directo 316/34. Semadeni viuda de Pérez Margarita. 15 de noviembre de 1934. Mayoría de tres votos. Disidentes: Francisco Díaz Lombardo y Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.