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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360677
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 2912
PAGO POR UN TERCERO, EFECTOS DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 2912
En los casos de pago por un tercero con el consentimiento del deudor, y de subrogación en las acciones del acreedor primitivo, va generalmente implícito, oculto o sobreentendido, ya un mandato, según el texto del artículo 1533 del Código Civil, o ya un préstamo de parte de quien paga por el deudor y que se destina precisamente a cubrir el adeudo del acreedor primitivo; pacto que, cuando es expreso, cae bajo la sanción del artículo 1593, y por lo mismo, el deudor, dentro de una racional interpretación de la ley y con sujeción a una sana doctrina, debe restituir a quien por él hizo el pago, la misma cantidad que hubiese cubierto, ya sea ésta mayor o menor que la obligación primitiva.
Precedentes
Amparo civil directo 316/34. Semadeni viuda de Pérez Margarita. 15 de noviembre de 1934. Mayoría de tres votos. Disidentes: Francisco Díaz Lombardo y Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.