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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360678
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 2942
POSESION, PRUEBA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 2942
La prueba testimonial no es el único medio fehaciente para demostrar la posesión, por no haber ninguna disposición legal ni interpretación jurídica que así lo establezca, y para justificarla, basta comprobar el ánimo de considerarse dueño del inmueble de que se trata, como sucede si se presenta como prueba, una escritura pública debidamente registrada, de la cual aparece que quien se dice poseedor, dio en arrendamiento el propio predio, previo el pago de la renta adelantada, por todo el tiempo del contrato, y se justifica que al darse la posesión que se reclama en amparo, el arrendatario se encuentra en el repetido inmueble; siendo de observarse, por lo que hace a la última prueba, que el arrendatario posee a nombre de su contratante.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2863/33. Ezeta de López Guerrero Luz. 15 de noviembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Ricardo Couto, no intervino por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.